SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, por OM 192/87, RM 564/1999, RM 1554/1995 y OM 2531/2000, se establece el procedimiento para la adjudicación de sitios o locales municipales, se instruye a la Alcaldía a no autorizar la instalación de anaqueles fijos y otros, mientras no se apruebe el reordenamiento del comercio minorista y mientras no se concluya con la elaboración y ejecución del proyecto del Gran Mercado de Ferias, sólo se debe dar curso y autorizar el mejoramiento y mantenimiento de puestos de venta; dichos instructivos disponen también el retiro inmediato de todo kiosco, módulos y anaqueles que no tuviesen la correspondiente autorización de construcción e instalación.
Que, sin embargo, de esas Ordenanzas y Resoluciones Municipales, las autoridades recurridas, permiten y fomentan el asentamiento de comerciantes ambulantes desde hace tiempo en la Calle Tapacarí, cuyos vecinos se encuentran organizados en la OTB “San Antonio” (recurrentes), los que viven en un estado de zozobra e incertidumbre porque la inseguridad ciudadana se ha apoderado de ellos, toda vez que bajo una suerte de “conveniencias político-sociales”, los recurridos han permitido la invasión y ocupación arbitraria de las vías públicas de comerciantes, congestionamientos vehiculares, enfrentamientos entre vecinos y comerciantes, corrupción administrativa, etc.
Que, desde octubre de 1999 hasta la fecha de presentación del recurso, el Concejo Municipal no aprobó la reglamentación relativa a la autorización de ocupación de espacios y vías públicas, omisión de la potestad reglamentaria del Presidente del Concejo Municipal que genera que unos cuantos comerciantes del Mercado Final “La Paz” (cuya Presidenta es recurrida) realicen actos arbitrarios; respecto de la Alcaldesa demandada, la ilegalidad emerge también por omisión e incumplimiento de deberes constitucionales, al no haber hecho respetar ni cumplir las Ordenanzas y Resoluciones Municipales referidas.