Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.2
Que, si los recurrentes consideran que dicho ente ha cometido una omisión ilegal por no haber dictado un reglamento, corresponde reclamar esa omisión al propio Concejo, pero no por ello pretender que a través de un amparo este Tribunal le dé un plazo al Concejo para que cumpla con su potestad reglamentaria; por lo que esta acción también es inviable con referencia al Presidente del Concejo Municipal recurrido.