SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.3.
III.3. Que, finalmente con relación al supuesto acto ilegal cometido por la Presidenta del Mercado “La Paz”, este Tribunal no evidencia que dicha persona haya incurrido de manera directa en alguna arbitrariedad, pues si bien se suscitaron problemas y peleas el 02 y 05 de marzo de 2003 en inmediaciones del mercado “La Paz” entre comerciantes y vecinos del lugar, no se tiene certeza quienes participaron del mismo (informe policial de fs. 79-80); ese es un aspecto que debe ser dilucidado y resuelto por la vía ordinaria.
Que, con relación a los asentamientos de anaqueles y kioscos de manera ilegal, deben ser reclamados al Ejecutivo Municipal, por ser el Alcalde quien en definitiva tiene competencia para imponer sanciones, como es el retiro de anaqueles clandestinamente instalados, conforme se manifestó en el punto III.1. de la presente Sentencia; sanciones sólo podrán ser impuestas contra una o determinadas personas (comerciantes), después de comprobarse que la denuncia sea evidente; por todo lo que también no es procedente esta demanda con referencia a la Presidenta del Mercado Final “La Paz”.