SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.1.
III.1. Que, el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, que tiene como atribución hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y disposiciones municipales, solicitando en su caso el auxilio de la fuerza pública, sancionando a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones municipales, como se colige de las previsiones de los arts. 43 y 44 incs. 20) y 31) LM.
Que, el Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, emitió las OM 192/87, RM 564/1990, RM 1554/1995 y OM 2531/2000, por las que -entre otros aspectos- se instruye a la Alcaldía a no autorizar la instalación de kioscos mientras no se apruebe la disposición de reordenamiento del comercio minorista, así como a retirar aquellos que no cuentan con autorización para la construcción.
Que, en la especie, los pasados años los recurrentes (como miembros de la Junta Vecinal OTB “San Antonio”) denunciaron al Alcalde asentamientos y puestos de venta colocados por los comerciantes en la Calle Tapacarí y piden que no se dé curso a la colocación de nuevos kioscos; el Jefe de Mercados de la Alcaldía en 16 de enero de 2003 informó que esa denuncia no es cierta, porque no se habría otorgado ningún tipo de autorización.