SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2003-R

Fecha: 28-May-2003

a)

La recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) es diferente ser parte del proceso, pues el abogado es patrocinante  y no parte del proceso; b) el principio que reconoce su ley gremial es que no pueden ser perseguidos  por las opiniones que emitan y el Ministerio Público en este caso requiere sin fundamentación legal que la entidad privada telefónica celular revele  con quienes hablan los abogados, los jueces  queriendo abrir la puerta para la violación  del secreto profesional del abogado; c) el investigado es su cliente Yerko Garafulic y se pretende obtener  un registro de todas las llamadas  que son personales e íntimas y esto es violatorio de funciones específicas  pues el art. 6 CPE, señala que la dignidad de las personas es inviolable y protegerlas es deber del Estado.