Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.2
II.2 En el curso de la investigación se dispuso el secuestro de libretas de anotaciones en las que figuraba cierta información como números telefónicos celulares, por lo que la recurrida requirió que el Director Ejecutivo de VIVA, proporcione al Ministerio Público el reporte de llamadas telefónicas de entrada y salida en los últimos seis meses, de varios números telefónicos entre los que se consignó el perteneciente a la recurrente (fs. 1 y 13).