SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2003-R
Fecha: 28-May-2003
procedente,
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente, disponiendo se deje sin efecto el requerimiento fiscal correspondiente al reporte ordenado de la línea telefónica celular perteneciente a la recurrente, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) si bien es deber del Ministerio Público realizar todos los actos necesarios para preparar la acción y participar en el proceso, empero debe hacerlo sin interferir los derechos de la defensa del imputado; b) el derecho a la privacidad se identifica con el concepto de intimidad personal e implica la libertad de la persona para guardar reserva en aspectos que no desea se hagan públicos, en este caso, evitar una interferencia en las comunicaciones telefónicas realizadas por la recurrente en conversaciones sostenidas con su defendido; c) de acuerdo con el art. 9 de la Ley de la Abogacía, (LA) es inviolable por las opiniones que emita en el ejercicio de la profesión, no pudiendo ser limitado su derecho de defensa.