SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A denuncia del Registro Internacional Boliviano de Buques, se viene desarrollando la etapa preparatoria en contra de varias personas, entre ellas Yerko Garafulic, a quien patrocina en el ejercicio de su profesión como abogada. Es así que la fiscal ha requerido de manera ilegal, sorpresiva y bochornosa, que la Empresa Nuevatel PCS de Bolivia SA. VIVA, que brinda servicio de telefonía celular, entregue el detalle de llamadas entrantes y salientes de su teléfono celular, pese a no ser parte del proceso investigativo que desarrolla, pues en su calidad de abogada patrocinante de una de las personas sujetas a investigación, es inviolable por las actuaciones que realiza frente a cualquier autoridad y que sus relaciones con el cliente investigado y todos los demás que contratan sus servicios, están protegidos por el secreto profesional, considerando que la actuación de la representante del Ministerio Público, no contribuye en nada a la investigación, sino que tiene el propósito de hostigar, menoscabar e intimidar por inseguridad jurídica, al hacerla sentir investigada en un caso en el que patrocina a uno de los sindicados y así perder la objetividad en su defensa.