SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2003-R

Fecha: 28-May-2003

III.3

III.3          Asimismo, si bien es cierto que no se ha demostrado que se hubieran vulnerado por la Fiscal demandada el derecho al secreto profesional y a la inviolabilidad, en cambio dicha autoridad en su labor investigativa solicitó el reporte de las llamadas de ingreso y de salida de la línea telefónica del celular que resultó ser de la recurrente, desconociendo que era de ella. Cabe advertir que la facultad que le otorgan los arts. 14.3), 45.1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 21 y 297 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) para ejercer la acción penal pública y la dirección funcional en la investigación de los delitos, no es discrecional, pues el art. 71 CPP establece la ilegalidad de la prueba que es obtenida en violación a la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes, está obligado, en consecuencia, al cumplimiento de las garantías constitucionales y las reconocidas por las Convenciones y Tratados vigentes.