AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2003-ECA

Fecha: 12-Jun-2003

Al punto 1

Al punto 1. Todos los fundamentos jurídicos o rationes decidendi que sirven de sustento a la parte resolutiva -caso de los numerales III.1 y III.2-, tienen carácter obligatorio y vinculante tanto para las partes como para todos los jueces, tribunales, legisladores y autoridades en general, en aplicación del art. 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 44.I LTC. Así lo ha establecido este Tribunal en el AC 58/2002 cuando dispone: “Que en una Sentencia Constitucional, existe una parte conocida como ratio decidendi que se expresa como un razonamiento lógico de las motivaciones o fundamentos que llevan a la toma de la resolución, el obiter dictum que son los argumentos adyacentes que coadyuvan en mayor o menor medida al fundamento principal del fallo y la decisum que se refiere a la decisión tomada en el caso concreto. Respecto a la vinculatoriedad de las autoridades judiciales, se da en situaciones similares, de las rationes decidendi o fundamentos que son decisivos y relevantes del fallo, por constituir el precedente vinculante y la base de la decisión. Todo en el marco de lo dispuesto por el art. 121-II de la Constitución Política del Estado, norma suprema con la que concuerda la previsión contenida en el art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional”.