Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2003-ECA
Fecha: 12-Jun-2003
podrá aclarar, enmendar o complementar
Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
Al estar los puntos 1 al 5 dentro de lo establecido por el citado art. 50 LTC, corresponde dar curso a la aclaración solicitada, no así a los puntos 6 y 7 que son ajenos a la resolución, y más bien hacen a probabilidades, cuya respuesta está en el orden jurídico, al que debe acudir el peticionante en su caso.