Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2003-ECA
Fecha: 12-Jun-2003
I.2.
I.2. Si del texto de los fundamentos jurídicos se infiere con total certeza que COTAS Ltda. tenía todo el derecho de cobrar a sus abonados el importe de una llamada local por acceso a los servicios de larga distancia, móvil o de pago revertido, a partir de la promulgación de la Ley 2342 de 25 de abril de 2002 y si dicho derecho fue reconocido por la SITTEL en su último informe presentado al Tribunal Constitucional.