AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2003-ECA
Fecha: 12-Jun-2003
Al punto 5.
Al punto 5. En el fundamento III.1., cuarto párrafo, la Sentencia Constitucional expresa que: “[..]dado que el agravio invocado en realidad no existió, como se desprende del aludido informe en el que se puntualiza de manera textual “Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local de telecomunicaciones (como lo es COTAS LTDA), emana de la ley 2342 de 25 de abril de 2002- aspecto que nunca ha objetado la Superintencia de Telecomunicaciones- en tanto que la cuestionada RAR 2002/01062, viene a aprobar la oferta básica de interconexión de COTAS LTDA, documento que se constituye en uno de los mecanismos existentes para la realización de la interconexión, que contiene el detalle de los elementos de orden técnico, económico, comercial, jurídico y administrativo, y servicios de apoyo, que un operador de red pública ofrece para la interconexión, consecuentemente se trata de dos materias independientes”.