Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2003-ECA
Fecha: 12-Jun-2003
I.5.
I.5. Si en los fundamentos jurídicos de la Sentencia se establece que el cargo recurrente por interconexión es totalmente diferente al cargo por acceso a los servicios de larga distancia, móvil y de pago revertido y que dichos pagos tienen un tratamiento distinto en su establecimiento y consideración (el cargo recurrente por interconexión se establece en la Oferta Básica de Interconexión (OBI) y el cargo por acceso a los servicios de larga distancia, móvil y de pago revertido se establece en el Plan Tarifario que periódicamente COTAS Ltda. presenta a SITTEL para su aprobación.