Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2003
Fecha: 11-Jun-2003
2°
2° Y en aplicación del art. 85.1) LTC, se impone a los recurrentes costas y multa en la suma de Bs200.- que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.