Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2003
Fecha: 11-Jun-2003
III.1
III.1 De acuerdo con el art. 120.6ª CPE, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Le corresponde a este Tribunal, en consecuencia, pronunciarse sobre si el Auto de Casación 024/03 de 28 de enero de 2003 fue dictado con jurisdicción y competencia sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.