SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

fs. 89

La recurrida reiteró su informe escrito cursante a fs. 89 en el que se alega: a) que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues el proceso ordinario referido por la recurrente se encuentra con el decreto de “autos”, sin que se hubiese dictado la sentencia; b) que con la facultad del art. 378 CPC quiso subsanar la inspección que fuera solicitada por la misma recurrente, pues fue suspendida junto a otras a raíz de una compulsa, pero esta decisión dio lugar a la interposición del presente recurso y “a la vez un recurso de reposición” que dio lugar a que se dicte el Auto de 2 de abril de 2003, por lo que el recurso resulta “inoficioso” y c) que, su intención al señalar audiencia para conciliación era ahorrar gastos al Estado, además que la Ley 1760 permite al Estado actuar en acuerdos transaccionales.