Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
I.2.1
La recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que la recurrida luego de ser notificada con el amparo, dictó resolución dejando sin efecto el señalamiento de audiencias vulnerando el “art. 116-d)” argumentando una “serie de elementos” como una compulsa que fijó dichas audiencias para causarles beneplácito, empero nunca se le solicitó aquello, no siendo subsanable el acto ilegal de la conciliación por otra resolución.