SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

III.1

III.1   Que, por mandato del art. 19-IV el recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que implica que no puede ser planteado cuando no se han agotado los recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida o ante el superior en grado. En atención a dicho precepto, la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), ha desarrollado causales de improcedencia, así en su art. 96-1) tiene establecida la improcedencia del recurso contra las “Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.”