SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que dentro del proceso ejecutivo ordinarizado seguido por la empresa IDENTIBOL contra la Caja Nacional de Salud tramitado en el juzgado a cargo de la recurrida Jueza, el 31 de marzo de 2003, se les hizo conocer dos providencias, ambas de 27 de marzo de 2003, indicándose en la primera, que en aplicación del art. 379 del CPC se decreta autos y se provea el sellado de ley y, el mismo día líneas más abajo de su firma, emitió otra providencia en la que no obstante haber decretado autos, haciendo uso de su atribución conferida al juzgador en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispuso inspección judicial para el 3 de abril, sin cumplir lo dispuesto en el art. 427 del CPC, e invocando en la misma resolución una circular de la Corte Suprema del año 1985, dispuso audiencia de conciliación para el 4 de abril, desconociendo que en este proceso la parte demandada es la Caja Nacional de Salud, institución del Estado que no puede conciliar por prohibición expresa del art. 180 del CPC, por lo que al haber dispuesto tal conciliación se ha vulnerado el art. 16 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) pretendiéndose beneficiar con dichos actos al demandante, pues la inspección que trata de llevar a cabo la recurrida, no es necesaria ni pertinente, porque existe sentencia ejecutoriada por los delitos de falsedad ideológica y prolongación de funciones en contra de Lorgio Rivera Calavi y Oscar Alarcón, ex-autoridades de la Caja Nacional de Salud, por lo que al no tener otro recurso para impugnar el decreto de 27 de marzo de 2003, pues al tenor de los arts. 224, 225 CPC y 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) sólo pueden ser apeladas las resoluciones en efecto suspensivo, devolutivo y diferido, pero en el caso no existe resolución.