SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, el supuesto legal referido es aplicable, toda vez que, conforme se refiere en las consideraciones de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha evidenciado que, la recurrente al día siguiente de interponer recurso de reposición contra el decreto de 27 de marzo de 2003, interpuso el amparo, lo que hace inviable el mismo, máxime cuando por la vía ordinaria fue dejada sin efecto la resolución que se denuncia de ilegal, antes de que se celebre la audiencia del recurso, en cuyo caso, en lugar de presumirse que la recurrida cesó el acto ilegal a consecuencia de la acción extraordinaria en su contra, debe presumirse que lo hizo en atención al recurso de reposición que se planteó con anterioridad al amparo.