SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la recurrida al ordenar la inspección al tenor del art. 378 CPC, no fundamentó su decisión, además puso en duda su actuación como autoridad imparcial al mencionar que esperaba contar con el beneplácito refiriéndose a la recurrente; b) que el señalamiento de conciliación contraviene el art. 396 CPC y c) que si bien las actuaciones ilegales fueron dejadas sin efecto antes de ingresar a la audiencia del recurso, se ha establecido que se violaron las garantías constitucionales previstas en los arts. 7-a), 16, 19 CPE, 180 y 396 CPC con relación al art. 16 LOJ.