SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, el recurrido en 23 de octubre de 2002, interpone demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble contra Modesta Jiménez Tufiño y Ancelmo Morales Rojas, la que es radicada ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, a tiempo de la citación la demandada informó que desconocía a Ancelmo Morales Rojas y que su esposo se llama Sergio Morales Reinaga.
Que, en tal situación, el recurrido solicitó se excluya de la demanda a Ancelmo Morales Rojas por no ser cónyuge de la vendedora y ser una persona inexistente; posteriormente y por disposición del Juez de la causa, aclaró que la demanda era dirigida sólo contra la esposa del representado del recurrente, esto es Modesta Jiménez Tufiño.
Que, lo que correspondió al recurrido era rectificar y modificar su inscripción en DDRR limitándolo al 50%, también modificar su demanda pidiendo la entrega de sólo ese 50%; lejos de haberlo hecho así, lleva adelante todo un procedimiento judicial en el que se pretende la entrega de la totalidad del bien inmueble, lo que hace suponer que en un futuro inmediato el Juez librará mandamiento de desapoderamiento.
Que, en la tramitación del proceso, bien se pudo formular oposición, pero ello no puede constituir motivo para la improcedencia de esta acción, por cuanto eso implicaría esperar un tiempo a que se resuelva, siendo el amparo una vía inmediata de tutela de los derechos del representado del recurrente.