SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
presunto derecho ganancial
“Como quiera que en el fenecido proceso ejecutivo, la recurrente no fue parte, y tampoco presentó reclamo, tercería o incidente alguno, exigiendo el respeto de su supuesto derecho ganancialicio sobre el inmueble rematado y adjudicado, no puede argüir de ninguna manera que la autoridad recurrida, al ordenar el remate de ese bien y disponer su desapoderamiento, hubiera desconocido sus derechos a la seguridad, a la defensa y a la propiedad privada. Es más, el presunto derecho ganancial que tiene sobre el inmueble adjudicado -que en ningún momento ha sido invocado ante el juez de la causa-, la actora tendrá que demostrarlo ante la justicia ordinaria, a objeto de que dentro de un proceso de conocimiento se pueda determinar y reconocer, en su caso, el derecho propietario que reclama y proceder en consecuencia, no siendo el amparo el medio idóneo para ello ... dado que hay derechos controvertidos que requieren ser dilucidados dentro de un debido proceso de ley”.