Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.6.
II.6. Que, en 10 de junio de 2002, se dictó sentencia por la que se declara probada la demanda y se ordena a la demandada para que desocupe y entregue el inmueble a su propietario en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento (fs. 24-25); Sentencia que, en apelación, fue confirmada por Auto de Vista de 21 de febrero de 2003 emitido por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior (fs. 27-28).