SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que el 15 de febrero de 2003, fue posesionado como Secretario General del Sindicato de Transportistas Taxistas y Asalariados “10 de Noviembre de Puerto Suárez”, pero no ha podido tomar posesión del inmueble donde se encuentran las oficinas del Sindicato para desempeñar el trabajo a favor de los afiliados, debido a que el recurrido Ramón Santander Mercado, ex Dirigente del mismo Sindicato se niega a realizar la entrega del inmueble, no obstante que la Federación de Transportistas “16 de noviembre” le conminó a que efectuara la entrega y lo más sorprendente es que los recurridos, conociendo todos esos antecedentes, el 17 de febrero de 2003 ordenaron y procedieron con la intervención de Notario de Fe Pública, a la apertura y entrega de dichas oficinas al ex Dirigente, por lo que se querellaron contra éste por los delitos de atentados contra la libertad del trabajo y perturbación a la posesión el 27 del citado mes y año, pero el Fiscal recurrido en lugar de admitir o rechazar la acción, se limitó a llamar a audiencia de conciliación, acto al que ni él ni el querellado acudieron, pero más que eso en una actitud totalmente parcializada y con celeridad sorprendente, el 11 de marzo de 2003, admitió la querella del ex Dirigente presentada el 7 de marzo de 2003 en contra suya y otros dirigentes, disponiendo sean citados dejando presente que si no se presentaban se les expediría el de aprehensión.