Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
II.3
II.3 Que, por Resolución de 11 de marzo de 2003, se rechazó la querella presentada por el recurrente, notificándole con dicha resolución mediante cedulón en el tablero del Ministerio Público, toda vez que en el memorial de su querella señaló domicilio procesal en la secretaría del despacho, sin que conste objeción alguna dentro del plazo previsto en el art. 305 del CPP (fs. 115-116, 117).