SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a su derecho a la posesión, consagrado en el art. 35 CPE, denunciando que ha sido vulnerado por los recurridos, puesto que el recurrido Ramón Santander Mercado, desconociendo su nombramiento como Secretario General del Sindicato de Transportistas Taxistas y Asalariados “10 de Noviembre de Puerto Suárez”, se niega a entregarle las oficinas de la Sede de dicho Sindicato por una parte, por otra el Fiscal recurrido en lugar de admitir o rechazar la querella que presentó contra el nombrado co-recurrido les llamó a conciliación, empero con una celeridad sorprendente admitió la querella que fue presentada en contra. Al margen de ello, ambas autoridades desconociendo su cargo directivo han ordenado el ingreso a la Sede al co-recurrido. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.