Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
II.4
II.4 Que, el 12 de marzo de 2003, dirigentes de la Federación de Transportistas “16 de noviembre” conminaron al recurrido Ramón Darío Santander Mercado a entregar la sede (fs. 54). Por su parte, éste por memorial de 13 de marzo de 2003, pidió al Juez Cautelar recurrido ordene el ingreso a la Sede Sindical, a lo que dicha autoridad ordenó se acumule a los antecedentes cursantes en la Fiscalía, por lo que puesta en conocimiento del Fiscal recurrido dicha solicitud, por requerimiento de 14 de marzo de 2003, autorizó el ingreso a la Sede Sindical previa notificación al notario ( fs. 134-135, 136).