SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
III.2
III.2 Que, en la especie, la posesión se materializa en el hecho de que como dirigente supuestamente elegido, el recurrente tuviera derecho a la misma en la Sede del Sindicato de Transportistas Taxistas y Asalariados “10 de Noviembre de Puerto Suárez”, empero dicha posesión no puede ser amparada, puesto que es evidente que la problemática gira en torno a la entrega de la sede social que se disputan dos sectores del citado Sindicato representados por el recurrente y el recurrido Ramón Santander Mercado, dado que cada uno arguye ser representante legal del Sindicato, de lo que se colige claramente que no existe certeza de lesión y por lo mismo de la existencia del acto ilegal, ya que, la titularidad de la Secretaría General del Sindicato está en disputa y por ende la posesión de la Sede.