SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, recientemente tomó conocimiento de la existencia de un proceso ejecutivo seguido en su contra por Paulino Condori Gonzáles, ya que por su condición de comerciante permanece viajando y no vive en la ciudad de Trinidad, empero en dicho proceso aparece supuestamente notificado mediante cedulón dejado en la casa que alquila la madre de sus hijos ubicado en la calle Mamoré de la ciudad de Trinidad, domicilio que fue señalado erradamente por el ejecutante, pues como ha referido no tiene domicilio en dicha ciudad, lo que implica la nulidad de todo el proceso, ya que no se procedió conforme al art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), razón por la que no pudo asumir defensa alguna y tampoco objetar el interés usurero del 18% que le impuso el ejecutante en el documento de préstamo, pues para dicho efecto debió ser notificado de acuerdo al art. 124 CPC, pero no se procedió de tal manera, por lo que a la fecha en ejecución de sentencia se está por rematar el inmueble de calle Loreto del Barrio “Paitití”, que está hipotecado y además es de propiedad de sus hijos menores y de la madre de estos, quienes perciben la asistencia familiar de la renta que se percibe por el arrendamiento del mismo.