Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.1
II.1 Que, el 5 de junio de 2002, Paulino Condori Gonzáles interpuso demanda ejecutiva contra el recurrente señalando como domicilio de éste la ciudad de Trinidad, calle Mamoré s/n (fs. 23), en el que según el informe de la Oficial de Diligencias del juzgado a cargo del recurrido, el 14 de agosto de 2002, no fue habido el recurrente, lo que motivó que se le dejara aviso judicial para el día siguiente que fue recibido por “Juana Flores (su esposa) quien rehusó firmar” y al ser buscado el 15 de agosto tampoco fue encontrado (fs. 30, 31).