SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
improcedente
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) La autoridad recurrida no cometió ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la defensa en juicio del recurrente, toda vez que dicha autoridad ordenó se cite al recurrente en el domicilio señalado en la demanda y en mérito a la representación de la Oficial de Diligencias, ordenó la citación por cédula conforme dispone el art. 121 CPC y b) que el amparo no es sustitutivo de otros recursos, pues en cuanto a la falsedad del domicilio señalado por el ejecutante, ésta deberá ser demostrada en el respectivo proceso o en un proceso ordinario contencioso.