SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.2

III.2   Que, en el caso planteado, es evidente que el recurrente fue notificado legalmente por cédula en el domicilio ubicado en la calle “Mamoré” sin número, al margen de ello también fue notificado con la audiencia de conciliación, como con el Auto de 8 de enero de 2003 que señalaba audiencia para remate del inmueble, pero rehusó firmar según la diligencia practicada en presencia de testigo de actuación, hechos estos que el recurrente no ha desvirtuado ante el juez recurrido, pues por escrito presentado el 11 de marzo de 2003 solicitó fotocopias de todo el proceso ejecutivo señalando en particular todas las diligencias de notificaciones practicadas en el mismo, empero no reclamó no haber sido legalmente citado y luego de habérsele franqueado las fotocopias y examinar que no fueron practicadas en su domicilio real -como afirma- tampoco planteó incidente alguno en forma inmediata, pues dicho medio está previsto en el art. 149 CPC, y en lugar de ello, sustituyendo dicho medio expedito e inmediato interpuso el amparo, que no puede bajo ese supuesto ingresar al análisis de fondo de la problemática y menos otorgarle tutela, ya que de hacerlo desvirtuaría la esencia tutelar del amparo, razonamiento que es reiterado de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional en aplicación estricta del art. 19-IV CPE.