SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) garantiza lo establecido en la Constitución Política del Estado, que señala expresamente que toda persona para ser detenida debe contar con mandamiento judicial, pues en caso de iniciarse una investigación por cualquier delito que se le sindique corresponde notificarla previamente; b) en el caso presente, no existió delito flagrante y a pesar de ello los funcionarios policiales ingresaron en los domicilios de los hermanos Alba sin pedir permiso -como sostienen- en busca de un prófugo de la cárcel de Palmasola y los detuvieron a sus defendidos que no son prófugos y quienes no fueron citados ante el Ministerio Público o la Policía para que asuman su defensa; c) al ser detenidos no fueron conducidos al Ministerio Público sino a lugares distintos de la ciudad para ser obligados a declarar sometiéndolos a torturas.