SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.2
III.2 El art. 225 CPP, si bien faculta a la Policía a disponer el arresto, empero señala los casos en los que procede, evidenciándose que tales presupuestos no se presentaron por cuanto al ingresar al domicilio de referencia identificaron al co- recurrente Rolando Alba Solíz, ex-recluso de Palmasola, a quien como a su hermano no los encontraron en flagrancia que justifique su ilegal privación de libertad, pues si bien al primero de ellos se lo encontró portando un arma de fuego -hecho irregular- sin embargo no se lo sorprendió cometiendo algún delito, ni procedieron en cumplimiento de orden emanada por autoridad competente y menos que se haya dado a la fuga estando legalmente detenido, requisitos que hacen viable la aprehensión por la Policía, prevista por el art. 227 del mismo cuerpo de leyes, los que no se dieron en este caso, resultando de ello ilegal el “arresto” hecho a los recurrentes, por lo que corresponde la procedencia del recurso.