SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso respecto al Jefe Policial e improcedente con relación al Fiscal, sin disponer la libertad de los recurrentes al estar detenidos preventivamente por disposición del órgano jurisdiccional, con los siguientes fundamentos: 1) la Policía Departamental omitió el cumplimiento de los arts. 225 y 227.1) y 2) CPP, quizás con un poco de celo por la seguridad ciudadana, que no es justificable porque todos los actos tienen que acomodarse a nuestro ordenamiento procesal penal; b) el Fiscal actuó de acuerdo al art. 226 CPP, al aprehender a los recurrentes y dentro del plazo legal ponerlos a disposición del Juez competente, autoridad que ordenó su detención preventiva.
En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso respecto al Jefe de la División contra el Crimen Organizado e improcedente con relación al Fiscal de Materia ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.