SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.4
III.4 Dentro de este contexto, los recurrentes impugnan propiamente la actuación del Fiscal respecto a no haber observado los actos defectuosos en que incurrieron los funcionarios policiales en su “detención”, por los que debió haber dispuesto su libertad, ya que no cuestionan la aprehensión ordenada en su contra por dicha autoridad ni refieren que ella no hubiera cumplido con las exigencias señaladas en el art, 226 CPP, lo que se evidencia al no haber objetado la detención preventiva dispuesta por la autoridad jurisdiccional, quien adoptó esa medida cautelar de carácter personal, previo el cumplimiento de la imputación formal, lo que desvirtúa que el Fiscal recurrido haya vulnerado los derechos que se invocan en el recurso.