SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.1
III.1 El art. 9 CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “in-fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se presentó en el caso que se analiza, pues de los antecedentes procesales se constata que al recibir una denuncia verbal de que en un inmueble del barrio Oriente, se reunían delincuentes y malvivientes para planificar la comisión de hechos delictivos, el Jefe de la División contra el Crimen Organizado al mando de seis funcionarios policiales ingresaron a dicho inmueble -dice- con autorización de la propietaria, donde encontraron al co- recurrente Rolando Alba Solíz, procediendo a su arresto porque portaba un arma de fuego, al igual que a su hermano Ambrosio Alba Solíz con quien se encontraron a la salida y trató de darse a la fuga.