SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
1)
El recurrido informa: 1) personalmente no conocía a los recurrentes, pues nunca se presentaron como defensores públicos para poder coordinar el trabajo de ambas instituciones y velar por los derechos de las personas; 2) de acuerdo al informe verbal de los funcionarios policiales tiene conocimiento de que los abogados de la Defensa Pública tratan de forma prepotente y abusiva al personal de seguridad, pues pasan al recinto carcelario sin identificarse además de no considerar que dicho personal cumple con la función de velar por la integridad física no sólo de los abogados sino de toda persona; 3) su autoridad ha ordenado que se respete y mantenga la seguridad de las personas, extrañándose de que los recurrentes no hubieran recurrido ante él como cabeza de la Policía para que sea quien en su caso imponga la sanción respectiva.
A su turno el abogado del co-demandado funcionario policial señala: 1) los recurrentes el 1 de abril del año en curso se presentaron en la Cárcel Pública a horas 18:30, sin identificarse, omisión que desde hace mucho tiempo sucede, pues de acuerdo a las denuncias del personal de seguridad dichos profesionales se presentan en forma prepotente y abusiva negándose a identificarse como lo estipula el art. 107 de la Ley de Ejecución Penal que señala la obligación que se tiene para exigir a los visitantes su identificación y proceder a su requisa; 2) para proteger su seguridad y garantía que ofrece el personal de seguridad, se lo invitó a retirarse, profesional que hizo caso omiso, situación que se informó verbalmente al co-recurrido, Germán Saavedra quien instruyó sea nuevamente invitado el abogado a retirarse del recinto carcelario para proteger su integridad sin prohibirle su función, quien abandonó el penal a las 19:45 con ánimos de reclamarle prepotentemente; 3) debido a la retardación de justicia y la falta de pago de los pre-diarios los internos se hallan exaltados por lo que pueden tomar cualquier decisión, motivo por el que el Comandante de la Policía Nacional ha dispuesto que las visitas no sean hasta muy tarde de la noche, precautelando de esta manera la seguridad y garantía de los abogados y para evitar el amotinamiento que sucedió en el mes de junio, lo que evidencia no haberse violado ningún derecho constitucional.