SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.3
III.3 Por lo relacionado, se evidencia que los recurridos Comandante de Frontera Policial al dar la instrucción de que se invite al profesional a abandonar el recinto penitenciario y el funcionario policial Jaime Durán Castro al ejecutarla restringieron no sólo el derecho de los internos a entrevistarse con los profesionales que los asisten sino también de éstos para ejercer sus labores que la ley les asigna sin restricción ni limitación alguna. En este entendido, se concluye que los demandados al haber procedido de esta manera han vulnerado el art. 7.d) CPE, determinando ello se otorgue la tutela constitucional que solicitan al no tener expeditos otros medios o recursos a los que puedan acudir en reclamo de su legítimo derecho a ejercer la función de defensores públicos más aún, si como en el caso presente, existe la amenaza de prohibición de ingreso, que no ha sido desvirtuada, sin que sea justificativo valedero de los recurridos la falta de identificación de los defensores públicos.