SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con relación al funcionario policial e improcedente respecto al Comandante de Frontera Policial, debiendo conciliar los horarios de visita a los internos a la que tienen derecho, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo a las normas que resguardan los derechos de las personas contenidos en la Constitución Política del Estado, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto de san José de Costa Rica y la Ley de Ejecución de Penas (art. 105) la defensa de todo detenido es inviolable, y por lo tanto establecen que debe asistir a su defendido sin restricción de horarios en las visitas que realiza; 2) en el caso presente se ha demostrado la restricción de que han sido objeto los abogados de la Defensa Pública.