SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
a)
Los recurrentes ratifican los términos del recurso planteado y los amplían manifestando: a) el objetivo de la Defensa Pública es velar por el respeto de los derechos fundamentales, objetivo por el que ha sido creada dicha entidad; b) no sólo es un derecho sino un deber que debe cumplir el abogado defensor público puesto que no existe una limitación al derecho de visita a sus defendidos, labor que está siendo restringida por otras instituciones- como es el caso de la Policía - que también cumple una función social, además de que se les está coartando su derecho al trabajo al margen de que se afecta el derecho de los internos a ser informado del estado de sus causas o procesos; c) merecen respeto como profesionales que cumplen con su labor de defensa no siendo su intención el perjudicar al recurrido sino hacer de que sean respetados, solicitando por ello se declare procedente el recurso con costas morales mediante radiodifusión de la localidad.