SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III.2

III.2                                          Por su parte, el art. 8 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión determina que el interno tendrá derecho a entrevistarse con su defensor, sin sujeción a horario establecido ni ninguna otra limitación, norma que guarda relación con el art.  105 de la misma Ley que señala que los abogados de los internos no están sujetos al horario de visitas.  Sin embargo, el personal de seguridad tiene la obligación de exigir la correspondiente identificación y proceder a la requisa como lo dispone el art. 108 del citado compilado legal.  De esta manera, queda establecido que los defensores públicos para otorgar una asistencia y defensa técnica-legal no tienen restricciones en sus entrevistas con sus defendidos por estar vinculadas con el derecho a la defensa de quienes son asistidos, a los que representan sin la exigencia legal de acreditar su personería, por estar ello establecido en el art. 109 CPP que señala que la defensa estatal del imputado en todas las instancias  no requiere de poder expreso, tal como ocurre en el caso presente en que los recurrentes no sólo alegan que han sido vulnerados sus derechos como defensores públicos sino también el derecho a la defensa de sus defendidos.