SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III.1

III.1                                          El debido proceso  abarca un conjunto de derechos entre lo que se encuentra comprendido el derecho a la defensa y asistencia profesional.  En este sentido fue creado el Programa de la Defensa Pública, mediante el DS 24073 de 20 de julio de 1995, que establece en su art. 2 que la Dirección Nacional de Defensa Pública tiene por objeto velar por el respeto de los derechos fundamentales y la oportuna defensa de los imputados, que no cuenten con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, disposición legal concordante con el el art. 13 del mismo cuerpo de leyes  que señala entre otras  como funciones de los defensores públicos, la asistencia idónea de los imputados desde el primer momento de su declaración informativa, eventual detención o en cualquier estado del proceso, hasta la conclusión de la causa, como su deber de concurrir regularmente a los lugares de detención.