SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Vega Gonzáles, Gerente Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se solicita: a) se dicte resolución motivada ordenando el cobro de la deuda de la ex Distribuidora Fernández SRL al menor Michael Erick Fernández Parada y b) se decrete la nulidad de todas las actuaciones procesales verificadas por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales hasta el estado en que se notifique al menor Michael Erick Fernández Parada con el Pliego de Cargo 251/2000, con intervención del Fiscal del Menor.

La autoridad recurrida, elevando el informe cursante de fs. 1608-1615, expresa lo que se anota a continuación: a) no se acredita que los abogados que suscriben el recurso de amparo tengan vínculo contractual con la entidad a la que representa el recurrente, b) la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, desde julio de 2001, tenía conocimiento del proceso de cobranza coactiva que involucraba al menor, ya que la madre del mismo por intermedio de esa entidad presentó una demanda al Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia, por lo que no se puede argumentar que se busca inmediatez en la protección del menor, c) la cobranza coactiva conforme a lo establecido por los arts. 304 y siguientes del Código Tributario y las Sentencias Constitucionales respectivas, tiene la calidad de cosa juzgada, d) Denise Parada Moreno de Montero, en representación legal del menor por ser su madre, ha tenido pleno conocimiento y ha sido notificada con las actuaciones de la Administración Tributaria, tanto en el proceso contencioso como en el proceso de ejecución coactiva, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y garantía del debido proceso y e) la sanción de nulidad por la no intervención del Ministerio Público corresponde a los procesos y actuaciones familiares (art. 367 CF), no siendo por tanto aplicable al proceso de ejecución coactiva tributaria. Por lo que pide se declare la improcedencia del recurso.

El recurrente en su condición de Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales, manifiesta que en el proceso de ejecución del Pliego de Cargo 251/2000, se han cometido una serie de ilegalidades, así: a) con el mencionado Pliego no se notificó a la madre del co-heredero y menor Michael Erick Fernández, b) no se ha dictado ninguna Resolución administrativa o judicial que ordene el cobro a dicho menor, c) pese a no haber sido citado ni notificado con ningún actuado, se ha dispuesto el remate de los bienes del menor y d) en ninguna de las actuaciones que involucran al menor, ha intervenido el Fiscal; actos ilegales por los que se ha vulnerado los derechos del menor a ser tratado con igualdad, a la seguridad jurídica, defensa, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y debido proceso. Se pasa a determinar si corresponde o no darse la protección demandada.