SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.4
III.4 Por otra parte, el recurrente apoya y fundamenta su legitimación en la previsión del art. 196 inc. 1) CNNA que prevé que son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presentar denuncias ante autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandado expreso. De la lectura de ese texto se colige que la atribución que tiene el recurrente Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales para actuar en representación de un menor sin necesidad de mandato expreso se limita a presentar denuncias y en su emergencia, asumir defensa en las instancias correspondientes, pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.