SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
delitos e infracciones
Además de lo señalado, esa atribución se refiere de manera exclusiva al ámbito de los delitos e infracciones cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes, más la intervención en su defensa por esas acciones en las instancias administrativas o judiciales, pero de ninguna manera faculta a aquellas Defensorías asumir representación de menores en un proceso de cobranza coactiva como emergencia de resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, como es el caso de autos.
En síntesis, por la precedente relación se evidencia que en la especie existe falta de legitimación activa en el recurrente, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, haciendo inviable la tutela demandada. Así se ha pronunciado este Tribunal en SSCC 309/2003-R, 33/2003-R, 22/2003-R, entre otras.