Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.1
III.1 Para intervenir en un proceso contencioso-tributario, los menores deberán ser representados conforme a las leyes civiles, y a su vez, los actos civiles correspondientes a los incapaces de obrar se realizarán por sus representantes, con arreglo a la Ley, de acuerdo a lo que establecen los arts. 217 del Código Tributario boliviano CTb y 5-II del Código Civil CC, concordantes con lo que dispone la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, según la cual los niños, niñas o adolescentes serán representados por sus padres o responsables legales.