SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
A través de su informe corriente de fs. 23 a 24, el Juez recurrido indica que ante la denuncia realizada por Fernando Barba Frías, el Ministerio Público, mediante requerimiento de 24 de abril del presente año, solicitó la detención preventiva de los imputados, entre los cuales se halla el recurrente, por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Agrega que mediante auto de esa fecha, su autoridad dispuso la detención preventiva del recurrente y de otras dos personas, en atención a la concurrencia de las condiciones establecidas por el art. 233 CPP, teniendo en cuenta además que uno de los imputados fue reconocido por el denunciante y que se encontró en poder de los implicados un revólver cuya tenencia no supieron justificar, careciendo de la respectiva licencia. Que, el recurrente no acreditó tener domicilio conocido, familia o trabajo legalmente establecido en el país, por lo que existe el riesgo de fuga que establece el art. 234, 1) CPP, así como el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, pues estando en libertad puede modificar, ocultar o destruir elementos probatorios e influir negativamente sobre los demás partícipes en el hecho delictivo denunciado.